ELPRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se aprueba el Plan Estadístico y
Endicho sentido y conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se promulga la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la base de los principios de eficiencia, equidad, corresponsabilidad
LaLey General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en su artículo 39 los compromisos de gastos de carácter plurianual y atribuye al Consejo de Gobierno la determinación del límite de crédito correspondiente a los ejercicios futuros y la ampliación del número de anualidades, en cuya virtud el Decreto
dedeterminados gastos de las agencias de régimen especial. En tercer lugar, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 94 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
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